¿Qué es una Junta Administradora Local? PDF Imprimir E-mail

que es una jalLA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL:


Es una Corporación Pública Administrativa; con ámbito Comunal, con funciones de Planeación, Organización, Ejecución y Control consignadas en la Constitución, Leyes y Acuerdos Municipales, conformada por siete (7) personas llamados EDILES, que son elegidas por votación popular para un periodo de cuatro (4) años.
Estos EDILES son Servidores Públicos con investidura política, que cumplen sus funciones ad honorem.

 


FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL



I. ROL ADMINISTRATIVO:

1. LA JAL EN LA FUNCIÓN DE PLANEAR:


En el Acuerdo 43/07 Artículo 9 la JAL es la instancia de planeación en la Comuna “La JAL en planeación es para la Comuna lo que el Consejo Municipal es para la Ciudad”.

Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.

 

2. LA JAL EN LA FUNCIÓN DE ORGANIZAR:


Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
PARAGRAFO 1°. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.
PARAGRAFO 2°. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta.

 

3. LA JAL EN LA FUNCIÓN DE EJECUTAR:


Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales.
Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.


4. LA JAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROLAR:

En esta función se da el Control Social y el Control Fiscal.
El Control Social: Es el Control que los Ediles le hacen a la Gestión Pública visibilizada en los programas, proyectos, contratos y obras que realiza la Administración Municipal en la Comuna 6, teniendo en cuenta que éstas realmente beneficien a sus habitantes.

Fundamentado en la Constitución Política Articulo 318 Numeral 2 que dice “Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento”.

Ley 136/94 en los Artículos siguientes se dan las funciones para realizar el control social: En el 131 numeral 9 que dice: “Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.

En el 131 numeral 11 se habla de un mecanismo para ejercer control a la Gestión de la Administración Pública “Convocar y celebrar las Audiencias Públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones”

En el 131 numeral 12 se habla de otro mecanismo para ejercer control a la Gestión de la Administración Pública “Celebrar al menos dos cabildos abiertos por periodos de sesiones”

En el Acuerdo 25/91, se encuentran las siguientes funciones de Control Social, en el Articulo 3 literal C, dice: “Vigilar y Controlar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales dentro de la respectiva división administrativa y presentar informes sobre el particular ante el Consejo Municipal y el Alcalde, cuando ellos lo juzguen necesario. Asimismo, podrán solicitar la intervención del Ministerio Público, en los eventos consagrados en el numeral 5, articulo 75 del Código Contencioso Administrativo.”

En el literal E, dice: “Solicitar al Concejo Municipal y a las demás autoridades del Municipio, la expedición de determinadas medidas tendientes a lograr la eficacia en la prestación de los servicios y vigilar el cumplimiento de sus decisiones.”

En el Literal G, dice: “Velar por la aplicación de las normas de construcción y urbanismo en su sector y recomendar a la Administración Municipal la realización de las diligencias conducentes a su modificación, cuando las conveniencias sociales así lo ameriten.
La oficina de Planeación Municipal escuchará a las Juntas Administradoras Locales sobre la conveniencia o no del funcionamiento de establecimientos públicos como parqueaderos, salas de velación, comandos o cuarteles de policías y organismos de seguridad, usos de áreas comunales, etc.”

En el Literal O, dice: “Vigilar el tráfico, las rutas y paraderos de buses y los lugares de parqueo en su jurisdicción en coordinación con la Secretaría de Transportes y Tránsito Municipal.”

En el Literal R, dice: “Vigilar el funcionamiento y adecuada prestación de servicios, en Escuelas, Colegios, Puestos y Centros de Salud, Inspecciones de Policías y los otros servicios comunales que funcionan en su comuna o corregimiento; cualquier infracción la comunicarán a la Personería Municipal, la que iniciará la investigación disciplinaria correspondiente.”

En el Literal S, dice: “Las Juntas Administradoras Locales serán fiscales cívicos de las obras públicas, ejecutadas en su jurisdicción informando de posibles irregularidades al Alcalde Municipal y al superior jerárquico de la entidad que ejecutó las obras, quienes podrán ordenar lo pertinente para la aplicación de los correctivos necesarios.”

Nota: La JAL promoverá la creación de las Veedurías Ciudadanas según la Ley 850/2003; como mecanismos participativos de los ciudadanos y ciudadanas para ejercer vigilancia sobre la Gestión Pública en la Comuna 6.

El Control Fiscal: Es una función pública de la JAL, mediante la cual se vigila la Gestión Fiscal de la Administración Municipal y las entidades privadas que administran fondos o bienes del Estado en la Comuna 6, en ara de que los dineros públicos se inviertan de manera correcta.

Fundamentado en la Constitución Política Articulo 318 Numeral 2 que dice “Vigilar y controlar las inversiones que se realicen con recursos públicos en su comuna o corregimiento”

La Ley 42/93 de Control Fiscal.

Acuerdo 25/91, en el Articulo 3 literal V, dice: “Las Juntas Administradoras Locales evaluaran la Ejecución del Plan de Inversiones vigentes en una sesión plenaria del Concejo Municipal ante de que se apruebe el Plan para la vigencia siguiente; para tal efecto, la citación deberá hacerla la Comisión del Plan, por intermedio del Secretario de la Corporación edilicia.”

Acuerdo 43/2007.



II. ROL POLITICO:


1. Representación Política:

2. Control Político:
Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.



SIMBOLOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL


BANDERA: Es de Colores Verde y Blanco, acompañada con un Sol. El blanco simboliza la integridad, la pureza, la paz y la elocuencia. El verde representa la esperanza, la abundancia, la fe, la amistad, el servicio y el respeto. El sol simboliza la alternativa de cambio y la participación pluralista. (Adoptada mediante la resolución No. 12 de 1994)


HIMNO (Adoptada mediante la resolución No. 11 de 1994)

Coro
Con el Cielo de nuevas reformas
Nuestro pueblo de fe llenó
Reclamando la voz y la firma
En los actos de vida local

I
Comuneros de toda Colombia
Democracia es la meta a alcanzar
Luchemos sin armas ni odio
Porque somos almas populares

II
Elegidos en justo, sin vicios
Demostraremos la esencia popular
De un movimiento que surge una fuerza
A ejercer la plena libertad

III
Representamos la gente olvidada
Que por siempre su sangre aportó
A forjar los caminos de gloria
De una patria de gran porvenir

IV
Comuneros de hoy y mañana
Con Galán la historia repitió
Los sucesos de un siglo pasado
Donde este movimiento nació

V
Defenderemos a cada Comuna
Y Corregimiento también
Para hacer nuestro Municipio
El mejor de la Nación

VI
En la urbe haremos la unión
Y en los campos la integración
Para vivir siempre como hermanos
Llenos de paz y fraternidad


Autor: Bernardo Romero Parra
 


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